Segundo Borrador de las Bases Generales de las Oposiciones de Justicia

NUEVO BORRADOR REMITIDO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA SOBRE LAS BASES COMUNES QUE HAN DE REGIR LOS PROCESOS SELECTIVOS 2017-2019

Principales puntos que trata:

TURNO LIBRE

  • Los procesos selectivos de acceso libre objeto de las Ofertas de Empleo Público del periodo 2017-2019 se llevarán a cabo, de forma excepcional, por el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN.
  • A los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará el baremo de méritos de la fase de concurso.
  • Los ejercicios de la fase de oposición de cada Cuerpo y turno, libre o promoción interna, serán eliminatorios y se realizarán en fechas diferentes.
  • En el turno de acceso libre, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la misma, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o cupo de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la Oferta de Empleo Público acumulada 2017-18 para la Oferta de Empleo Público 2019.
  • Únicamente accederán al segundo ejercicio de la fase de oposición las diez mejores calificaciones del primer ejercicio por plaza convocada de cada ámbito territorial y turno
  • En la fase de concurso se valorará la experiencia acreditada en el Cuerpo convocado, la experiencia en otros Cuerpos de la Administración de Justicia, el resultado que se hubiera alcanzado en los ejercicios de anteriores procesos de las dos convocatorias anteriores, la titulación de licenciatura, Diplomatura o grado (excepto en los Cuerpos Especiales que se valorará la licenciatura, grado o doctorado en la especialidad por la que se concurra)  y la formación impartida u homologada, en los últimos cinco años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de cada convocatoria, por el Ministerio de Justicia, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, o por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas).
  •  La puntuación máxima total de la fase de oposición no podrá superar el 60% de la puntuación máxima que se pueda obtener en todo el proceso selectivo.
  • En la fase de concurso no se podrá superar el 40% del total de la puntuación máxima posible que se pueda obtener en todo el proceso selectivo.

Se les adjunta a continuación enlace a la noticia y al borrador:

https://www.csif.es/contenido/nacional/administracion-de-justicia/266106