Por Auto ( AUTO ESTIMA M.CAUTELAR ART 131 LRJCA)de fecha 16 de julio de 2024 dictada por la Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.
LA SALA ACUERDA: «la suspensión de los procedimientos de la Orden JUS/1318/2022, de 27 de diciembre por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, por el sistema de concurso de méritos derivado de la Ley 20/2021 en el estado en el que se encuentra, a saber, la fase de alegaciones a los listados provisionales, de modo que una vez se cierre el trámite de alegaciones el día 28 de junio y 3 de julio en cada uno de los procedimientos, quedarán en suspenso hasta la sentencia, y por las razones apuntadas el recurso habrá de señalarse a la mayor brevedad (próximo 10 de septiembre de 2024)».
La razón de dicha resolución es debido a la petición realizada por la parte demandante para la adopción de la medida de cautelar de suspensión del proceso selectivo hasta que se resuelva sobre la petición de reserva de plazas para el TURNO DE DISCAPACIDAD, dado que los procesos de estabilización mediante CONCURSO DE MÉRITOS, al contrario que el proceso de estabilización convocado mediante Concurso – Oposición, que sí lo establecía, no establecieron una reserva de plazas para el TURNO DE DISCAPACIDAD, entendiendo la parte demandante que ello es ilegal a la vista de la normativa que protege dicho turno.
El proceso selectivo ha quedado suspendido hasta sentencia, pero la Audiencia Nacional ha señalado para votación y fallo el 10 de septiembre de este año.
Por otro lado, dado que el TRIBUNAL SUPREMO ya resolvió en sentido favorable para el demandante en una ocasión anterior en un proceso similar, es probable que se dicte una sentencia en el mismo sentido estimando la pretensión del demandante en cuanto a la necesidad de establecerse una reserva legal de plazas para personas con discapacidad, también para estos procesos de estabilización mediante CONCURSO DE MÉRITOS.
En caso de que la sentencia sea estimatoria para la parte demandante, habrá que estar a cómo se cumple por el Ministerio de Justicia: podría ocurrir que se revisaran las plazas ofertadas para que un porcentaje de las mismas, en principio el 7% según las previsiones legales existentes al efecto, se reserven para personas con discapacidad.
¿Podría afectar al listado provisional de aprobados?
Potencialmente podría afectar a quienes estén en los últimos lugares del proceso si dichas plazas terminan adjudicándose para el turno de personas con discapacidad.
No obstante, habrá que esperar al resultado de la sentencia y a las actuaciones del Ministerio de Justicia, mientras tanto todo lo que antecede por ahora es mera especulación. Lo que parece claro es que el proceso selectivo sufrirá retrasos debido a esta incidencia.